La estricta regulación de las funciones y obligaciones de la entidad organizadora ha permitido crear un entorno de seguridad jurídica, garantías y beneficios para las empresas que deciden contar con una entidad organizadora.

 

Estos son los beneficios inherentes a la figura de entidad organizadora:

La empresa cuenta con todas las garantías que le ofrece el sistema y, además, la entidad organizadora es responsable solidaria frente a la Administración en todo lo relativo al desarrollo de las acciones formativas que organiza, así como el cumplimiento de los requisitos, justificación económica, etc. Esta responsabilidad comporta una obligación conjunta sobre posibles infracciones o sanciones y, por tanto, una mayor garantía para la empresa cliente.

Únicamente la entidad organizadora está legitimada para subcontratar la impartición de la formación a un tercero. Esta subcontratación debe ser totalmente transparente, y no se permite a la entidad organizadora incrementar el coste de la formación de manera injustificada.

Es responsabilidad de la entidad organizadora contar con los medios más adecuados para impartir las acciones formativas, pudiendo hacerlo con sus propios medios, o bien, subcontratar a entidades de formación debidamente acreditadas o inscritas en un registro habilitado por la Administración competente.