Es una modalidad de contratación laboral dirigida a la inserción profesional de jóvenes, y en él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa.

  • Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 30 años, inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción).
  • El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.
  • Una empresa podrá contratar a través de esta modalidad a tantos trabajadores como estime oportuno. No hay límites.
  • La duración mínima es de 1 año, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas. El período de prueba oscila entre los 2 y los 6 meses, según titulación y número de trabajadores en la empresa.
  • Los contratos deberán celebrarse a jornada completa. El 75% de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85% – 15 %, en el segundo y tercer año).
  • La principal obligación de la empresa es proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
  • La empresa deberá designar como tutor a un trabajador con la cualificación y/o experiencia profesional adecuadas. Esta función será subvencionada con 1,50 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
  • El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta formación tiene un coste 0 para la empresa.
  • La formación del contrato de formación debe estar vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional, aunque también puede incluir contenidos complementarios según las necesidades de la empresa.
  • Modalidad: desde enero de 2016 la ley establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
  • La formación podrá impartirse únicamente en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo, o en la propia empresa cuando ésta disponga de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
  • La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.