Formación para el empleo

Ofrecemos servicios relacionados con la cualificación y recualificación de trabajadores, adquisición y reconocimiento de competencias profesionales, y mejora de la empleabilidad de las personas y de la productividad de las empresas.

El elemento clave en esta área de soluciones es el Certificado de Profesionalidad, instrumento que acredita el conjunto de competencias profesionales que ha de poseer una persona para el desarrollo de una actividad laboral identificada en el mercado de trabajo.

El reconocimiento de la formación a través de los Certificados de Profesionalidad será, cada vez más, una demanda social, y en un futuro no muy lejano, una exigencia legal derivada del Marco Europeo de Cualificaciones.

 

Certificados de profesionalidad

Un certificado de profesionalidad es un documento oficial que acredita que la persona que lo posee cuenta con la cualificación necesaria para desarrollar una determinada actividad laboral.

Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral (emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas).

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con independencia del órgano que los expida.

Nuestra propuesta de servicios en el ámbito de los Certificados de Profesionalidad incluye:

  • Adaptación de planes de formación al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
  • Asesoramiento a los empleados para el reconocimiento de sus competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
  • Impartición de formación homologada, dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

¿Qué interés tienen los certificados de profesionalidad?

El Marco Europeo de Cualificaciones (EQF, European Qualifications Framework) supone un proceso de convergencia imparable. En un futuro cercano, será fundamental que los trabajadores y trabajadoras puedan acreditar su cualificación, y por tanto, el tiempo que inviertan en formación deberá estar dedicado a formación con reconocimiento oficial, es decir, vinculada a un Certificado de Profesionalidad.

Actualmente, las empresas también pueden conseguir ventajas competitivas al apostar por los certificados e profesionalidad. Por ejemplo, en muchos procesos de contratación con la Administración Pública, la posibilidad de acreditar la cualificación de sus trabajadores y trabajadoras otorga mayor valoración y, por tanto, mayores oportunidades de negocio.

En conclusión, consideramos que es recomendable ir dando pasos de cara a adaptar la formación de los trabajadores de la empresa a este nuevo contexto.

Pero además, vincular la formación de la empresa al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) supone de por sí una serie de ventajas para la compañía:

  • Mayor profesionalización y aumento de las competencias de su personal,
  • Atracción y retención del talento,
  • Imagen como empleador,
  • Posibilidad de contratar trabajadores en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, con grandes ventajas económicas.

Formación dual: contrato de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal.

Establece una relación laboral en la que se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Es una modalidad de contratación laboral dirigida a la inserción profesional de jóvenes, y en él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa.

Requisitos
    • Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 30 años, inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción).
    • El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.
    • Una empresa podrá contratar a través de esta modalidad a tantos trabajadores como estime oportuno. No hay límites.
    • La duración mínima es de 1 año, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas. El período de prueba oscila entre los 2 y los 6 meses, según titulación y número de trabajadores en la empresa.
    • Los contratos deberán celebrarse a jornada completaEl 75% de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85% – 15 %, en el segundo y tercer año).
Obligaciones de la empresa
    • La principal obligación de la empresa es proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato.
    • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
    • La empresa deberá designar como tutor a un trabajador con la cualificación y/o experiencia profesional adecuadas. Esta función será subvencionada con 1,50 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Formación
    • El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta formación tiene un coste 0 para la empresa.
    • La formación del contrato de formación debe estar vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional, aunque también puede incluir contenidos complementarios según las necesidades de la empresa.
    • Modalidad: desde enero de 2016 la ley establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
    • La formación podrá impartirse únicamente en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo, o en la propia empresa cuando ésta disponga de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
    • La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.

El contrato para la formación y el aprendizaje es la modalidad de contratación laboral ideal para desarrollar programas de aprendices para determinados perfiles profesionales.

Permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, ofreciendo además al trabajador la posibilidad de acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo, a la vez que obtiene una cualificación profesional con reconocimiento oficial.

Además, esta modalidad de contratación vinculada a la formación supone grandes ventajas económicas para las empresas:

  • Formación sin coste: El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla a coste cero para la empresa.
  • Ahorro en coste de personal: Reducción de hasta el 100% de las cuotas de los trabajadores a la SS durante la vigencia del contrato.
  • Tutorización bonificada: La empresa asigna una tutor laboral para apoyar y guiar al empleado en formación. Por esta labor la empresa puede bonificarse hasta 80€ mensuales.
  • Salario según convenio: La retribución se determina en función del convenio colectivo aplicable o del salario mínimo, proporcionalmente al tiempo de trabajo.
  • Contratos ilimitados: Las empresas pueden suscribir tantos contratos de formación como necesites o estimen oportuno, sin límite.
  • Conversión a indefinido: La transformación a indefinido está incentivada con bonificaciones en la cuota empresarial a la SS de 1.500€ anuales durante tres años (1.800€ en el caso de tratarse de una mujer).

Le ofrecemos la oportunidad de aprovechar la gran ventaja competitiva que supone esta modalidad de contratación.

Para ello, ponemos a su disposición soluciones llave en mano que incluyen todo lo necesario para poder suscribir, con total garantía, este tipo de contratos con jóvenes profesionales, en una gran variedad de puestos de trabajo.

El servicio incluye:

Diseño de itinerarios formativos

Análisis de perfiles profesionales y diseño de itinerarios formativos adaptados a cada perfil, combinando módulos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), y complementándolos, en caso de ser necesario, con materias formativas no contempladas en el CNCP, pero necesarias para un óptimo desempeño del trabajador.

Gestión del proceso formativo

Nos encargamos de toda la burocracia que requiere este tipo de contratación, desde los trámites previos, hasta la comunicación de fin y certificación de la formación, pasando por el seguimiento continuo del alumno y su actividad formativa, coordinación de las tutorías, evaluaciones, etc.

Asistencia tutorial al trabajador

  • Profesorado experto acreditado por las administraciones públicas.
  • Contacto permanente con el tutor del trabajador en la empresa.
  • Asesoramiento y apoyo en la actividad de tutelaje por parte de la empresa.
  • Informes de seguimiento y evaluación individual de cada trabajador.

Formación con compromiso de contratación

El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) y las Comunidades Autónomas podrán subvencionar Planes de Formación con compromiso de contratación, iniciativa recogida en la Ley/30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que conjuga la necesidad de la empresa de contar con trabajadores cualificados y adaptados a sus formas de producción con la búsqueda activa de empleo por parte de los trabajadores desempleados.

Permite el coste de la formación necesaria, previa a su contratación, del personal a incorporar a la plantilla.

Este tipo de proyectos permite financiar el coste de la formación necesaria, previa a su contratación, del personal a incorporar a la plantilla, y representan una magnífica oportunidad para aquellas empresas con un crecimiento planificado en su plantilla, así como para casos de apertura de nuevos centros de trabajo que supongan creación de empleo.

El resultado por tanto será contar con una plantilla de profesionales cualificados y listos para desempeñar eficientemente su puesto desde el mismo momento de su incorporación, y todo ello sin coste alguno para la empresa.

Además, se derivan otras ventajas para la compañía:

  • Acceso a una base de talento altamente cualificado y motivado.
  • Proceso de selección con alto nivel de exigencia (sólo quienes culminan con éxito la formación podrán pasar a formar parte de la organización), y sin coste.
  • Profesionalización y aumento de las competencias de la plantilla.
  • Atracción y retención del talento.
  • Posibilidad de contar con instalaciones acreditadas por el Servicio Regional de Empleo para formación homologada (contratos para la formación y el aprendizaje o formación Dual, certificados de profesionalidad, etc.).

 

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